Por medio de la Ley 27.549, la legislatura nacional, estableció beneficios para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, en relación de dependencia, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.
– Exención en el impuesto a las ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, sobre las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
– Pensión graciable y vitalicia para familiares de los profesionales, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, sus decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.