Según el Artículo 2 de la Decisión Administrativa 446/2020, se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a las personas incluidas en los supuestos previstos en lo
incisos 1 y 13 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades
y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
Es decir que, los profesionales que desarrollen su actividad en Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo (inciso 1), como los que desarrollen
actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13), NO deben
generar el Certificado.
Aclaración importante para los colegas que trabajen en hospitales: deben circular con la autorización del establecimiento
ya que en la norma se aclara: “… a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20,
quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes
establezcan a tal fin.
Solicitar certificado único habilitante para circulación – Emergencia COVID-19
Decisión Administrativa 446/2020