COBERTURA DEL SEGURO
Queremos recordarte estos dos logros que se obtuvieron en la ampliación de la actual cobertura de seguros:
Telemedicina: se amplió la cobertura de seguros a la atención médica efectuada mediante la práctica de telemedicina. La única excepción estará dada en aquellos casos en que la práctica médica, por la índole del cuadro clínico o patología que aqueja al paciente, haga obligatorio que la consulta o evaluación sea presencial y el profesional, pese a ello, la efectúe a distancia.
Covid-19: en relación a la cobertura ante reclamos de terceros por daños y perjuicios por supuesto contagio por Coronavirus (Covid-19), durante o a consecuencia de consultas o prácticas realizadas por los profesionales, nuestra pólizas de Responsabilidad Profesional cubre a los mismos por actos negligentes u omisiones en el ejercicio legal de su profesión, independientemente del tipo de patología de que se trate.
No obstante, es importante recordar que los matriculados deben cumplir con las normas universales de bioseguridad y la utilización de los elementos de protección personal específicos para la pandemia, aconsejados por la autoridad sanitaria competente.
Estos adicionales de cobertura estarán vigente automáticamente para todos los profesionales, sin necesidad de enviar ninguna información, hasta que persista la pandemia.