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Conocé en qué casos aplica la justificación de la omisión de voto.

Conocé en qué casos aplica la justificación de la omisión de voto.

Sólo podrán gozar de este derecho, aquellos matriculados que se encuentren en el padrón electoral por cumplir el requisito de estar al día con sus obligaciones colegiales. Aquellos que no se encuentran en el padrón electoral, no podrán justificar la ausencia de voto, correspondiendo directamente la aplicación de la multa por omisión de voto.

Atento la modalidad de elección de voto a distancia por medios electrónicos, se excepciona los siguientes casos:

a) En caso de que el matriculado se encontrare en el exterior del país, atento la posibilidad de no haberse anoticiado del acto electoral, deberá acreditar que se encuentra en el exterior con alguno de los siguientes comprobantes: 1) copia de pasaporte donde conste entrada/salida del país; 2) copia del boleto/pasaje de viaje o copia de pago de reserva de hotel donde especifique días de alojamiento; 3) alguna otra documentación que acredite fehacientemente la circunstancia de encontrarse en el exterior del país. Ante el supuesto de realizarse las elecciones en momentos que el matriculado se encontrare fuera del país, el plazo de 10 (diez) días hábiles (artículo 33 del Reglamento Electoral), comenzará a computarse desde su arribo al país, debiendo por ende presentar constancia que acredite la fecha cierta del ingreso al país.

b) Si el matriculado cursare, durante todo el período que dura el acto electoral (desde el lunes 28 de octubre de 2024 a las 12:00  horas, hasta el viernes 1º de noviembre de 2024 a las 12:00 horas), enfermedad que le imposibilite acceder a algún medio electrónico que permita la emisión de voto, deberá acreditarlo con certificado médico en original, emitido por entidad pública municipal, provincial o nacional, o entidad privada, en todos los casos debe verse claramente el sello o membrete de la institución que otorga el certificado, como así también el sello y firma del médico actuante.

Podés ver la resolución completa acá.

Sobre la Multa por Omisión de Voto (MOV) 

En conformidad al Artículo 27 de la Ley 10.392, la Multa por Omisión de voto se fija teniendo en cuenta el equivalente al 20% de la Categoría Profesional del Escalafón Administrativo de la Ley 10.430. La misma queda fijada para estas elecciones en $15.800

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