Nuestra función
Es función del Colegio, según Ley 10.392, controlar el correcto ejercicio de la profesión y las faltas a la ética profesional. Estas facultades las ejercerá a través del Honorable Tribunal de Disciplina.
Son causales para aplicar sanciones disciplinarias:
A) Condena criminal por delito doloso
B) Violación de las disposiciones de la presente Ley, los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y el Código de Etica Profesional que apruebe la Asamblea.
C) Negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones, actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en Entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma.
D) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
E) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en forma injustificada en el curso del mismo año, por miembros del Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina.
Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina según el grado de la falta, la reiteración y la circunstancia que la determine, serán la siguiente:
A) Advertencia privada con aviso.
B) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución a cargo del imputado.
C) Multa de hasta treinta (30) veces la cuota anual de matriculación.
D) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis (6) meses.
E) Cancelación de la matrícula.