Desde el área Contable se informa que desde este mes se procederá a implementar para la aplicación de la Retención del Impuesto a las Ganancias lo establecido en el Régimen 94 del Anexo II, de la RG 830 inc i) para las Locaciones de servicios no ejecutados en relación de dependencia. Este cambio de régimen significará un importante ahorro económico-financiero pasando la retención actual del orden del 16% a una retención en promedio del 2%.
Esto será de aplicación solamente para los matriculados Responsables Inscriptos que cumplan con las siguientes condiciones: ser Responsable Inscripto ante la AFIP; Estar encuadrado como Empleador; y Poseer el certificado de Empresa MiPyme. Para más consultas, enviar mail a: alejandro.cadenas@cokiba.org.ar