COKIBA

Guía para denuncias dirigidas a la comisión de control del ejercicio de la profesión.

Introducción

Todo hecho que constituya una evidente expresión de un presunto “Ejercicio Ilegal y/o Irregular” de la Kinesiología, como así también toda aquella “Oferta Educativa engañosa” que radique en el ámbito de competencias del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires; deberá ser denunciado ante las autoridades
correspondientes. A través de esta GUÍA uniformaremos el PROCEDIMIENTO que pretendemos sea seguido por usted, así como las acciones direccionadas a garantizar el Ejercicio Profesional Kinésico.


Este INSTRUCTIVO tiene por objeto estandarizar la metodología a emplear por los COLEGAS o TERCERAS PERSONAS que detecten y denuncien ante la COMISIÓN DE CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN el presunto “ejercicio ilegal” de la Kinesiología, cometido por “no Kinesiólogos o Pseudo-profesionales” (truchos),

personas que no cuentan con Titulo de grado habilitante y que realizan prácticas propias de las incumbencias de nuestra Profesión. Así mismo se deberá denunciar el “ejercicio irregular” de la Kinesiología, cometido por aquellos Kinesiólogos que ejercen sin “matrícula profesional habilitante” en el ámbito de nuestra Provincia.
Por último se podrá denunciar a todos aquellos “establecimientos educativos privados” que publiciten jornadas, talleres, cursos o congresos en el que se enseñen prácticas inherentes a la Kinesiología y que radiquen en la Provincia de Buenos Aires. La correspondiente información permitirá dinamizar el consecuente accionar de
nuestro Colegio en la lucha contra el Ejercicio Ilegal e Irregular de la Kinesiología.

Metodología general

Las denuncias deberán ser formuladas ante el Delegado Regional del Colegio de su zona, o ante alguno de los miembros de esta Comisión, en forma escrita (formulario, mail o ticket); por cualquier profesional matriculado o por terceras personas.

Toda denuncia escrita deberá contener un relato sucinto de los hechos motivo de la misma, la identificación correcta del involucrado (profesional o no), establecimiento en el que se desempeña, días y horarios de atención, teléfonos, posible material de prueba (folletos, revistas, tarjetas). Ante el caso de que se observe el Ejercicio Ilegal y/o Irregular de la Kinesiología por parte de personas no habilitadas legalmente, para la atención de pacientes de internación domiciliaria, será imprescindible contar con la denominación y ubicación de la “empresa de internación domiciliaria” u obra social que contrata y terciariza este tipo de servicio. Así mismo se deberá informar el nombre y apellido de las personas que realizarían la presunta irregularidad.
Cuando se trate de alguna “oferta educativa engañosa” destinada a la población en general, se deberá trasladar a la Comisión los siguientes datos: denominación del establecimiento educativo en cuestión, quien lo dicta, las practicas inherentes a la Kinesiología que se enseñan, localidad o distrito donde se sitúa y cualquier tipo de
publicidad (página web, página de facebook, folletos, otros).

La denuncia deberá contar con los datos del denunciante, firma y aclaración, localidad y teléfono(os) de contacto, e-mail y en el caso de ser un kinesiólogo matriculado en el Co.Ki.BA. , su número de matrícula profesional.

La denuncia podrá ser presentada ante la DELEGACIÓN REGIONAL más próxima al lugar del hecho o enviada a la Comisión de Control del Ejercicio Profesional, Sede Central – La Plata,.

En caso de que la denuncia sea anónima, analizada la veracidad, importancia y viabilidad de la misma por la Comisión de Control será tratada de oficio.

La retractación de la denuncia no impedirá la sustanciación de las actuaciones, si así lo considera procedente la Comisión. 

Se adoptaran todas las medidas necesarias técnicas e institucionales, para resguardar total confidencialidad de los datos aportados y de la figura del denunciante. 

Los Sres. DELEGADOS REGIONALES son los representantes Distritales de la Comisión de Control del ejercicio de la Profesión . Haciendo las veces de nexo entre el denunciante y el Coordinador de la Comisión (en Sede Central).

Pasos a seguir al recepcionar una denuncia

1º) El Delegado recepcionará la inquietud del Colega denunciante . Analizará junto con éste si el caso amerita ser denunciado. Y en tal caso (y según su criterio fundado) le solicitará al denunciante que aporte la mayor cantidad posible de pruebas, que den sustento legal a la misma. Le proporcionará al denunciante el ” Formulario de Denuncia” correspondiente y avalará concretamente la elevación ante esta Comisión (en Sede Central del Colegio de Kinesiólogos). La circunstancia de que el Delegado previamente avale las denuncias originadas en su Distrito, en elevación a la Comisión, obliga “al DENUNCIANTE” a encuadrarse en esta normativa. Y le permitirá
“al Delegado”, en el curso de las actuaciones tomar conocimiento del estado en que se encuentran las mismas (Vbg.- podrá saber en que instancia está el Expediente en curso) y a su vez transmitirle las novedades del caso, en su Distrito, al denunciante.

2º) Se aspira, de este modo, a que el Delegado Regional se desempeñe como interlocutor entre lo detectado y/o actuado entre su Delegación y la Comisión. Así como copartícipe en las actuaciones con los representantes de la Comisión (acorde con lo establecido en el Cap. IV, último párrafo – Anexo I – del Reglamento actual vigente), y se busca que el denunciante tenga conocimiento del estado procesal del caso.

3º) Toda denuncia debe ser elevada a la Comisión de Control del Ejercicio de la Profesión, en forma previa a disponer cualquier inspección o acción al respecto, con el objeto de posibilitar que la Comisión pueda efectuar el control, análisis y la registración ordenada de las denuncias que se formulan y actuar en consecuencia.- A su
vez, según las características del caso, El Colegio de Kinesiólogos podría formular la denuncia por ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud para determinar una INSPECCIÓN en base a los antecedentes que obran en nuestro poder. Es oportuno destacar también que está vigente el sistema de Inspecciones Cruzadas, cuya conveniencia o determinación corren bajo la responsabilidad de la Comisión.

4º) Además, es DERECHO de todo ciudadano poder efectuar denuncias por ante los Estrados de la Justicia Ordinaria , a través de las Unidades Funcionales de Instrucción (UFI) por presunta infracción a los artículos 208 del Código Penal (Ejercicio Ilegal de una Profesión de un arte de curar) y 247 – C.P. (Usurpación de Títulos u
honores).

5°) Efectuada la denuncia de un hecho, y toda vez que esta Comisión haya intervenido, háganos saber si el seguimiento observado de la presunta ilegalidad persiste o se reinicia a poco andar. Y en tal caso comuníquelo a su Delegación Regional o a esta Comisión. Este pedido seguro que incomoda, y hasta le pueda parecer inadecuado, pero no tenemos otra forma más directa y eficaz de supervisar las reincidencias para poder volver a luchar en contra de ellas, y tomar las medidas y acciones correspondientes.