COKIBA

Inscripción en la nómina de prestadores del Colegio de Kinesiólogos

Requisitos para la inscripción como prestador:

• Estar al día con el pago de la matrícula.
• Poseer un domicilio de atención en la Provincia de Buenos Aires.
• Estar inscripto en la A.F.I.P.
• Poseer certificado de Inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud (Ministerio de Salud Nación) donde conste el número de Matrícula del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires
• Adjuntar Habilitación definitiva o en trámite del consultorio o establecimiento donde trabajará (se exceptúa de este requisito si sólo trabajará a domicilio).

IMPORTANTE: Los colegas que soliciten la incorporación voluntaria al sistema de Obra Sociales, deberán prestar servicios a Todas las Obras Sociales y Prepagas con las que Colegio mantiene convenio.

Documentación a presentar en la Delegación Regional correspondiente para su inscripción:

• Formulario de Alta en el Listado de Prestadores. Descargar…
• Formulario de Declaración Jurada de inscripción ante la A.F.I.P. y Formulario de solicitud de apertura de “Cuenta Honorarios” en Banco de la Provincia de Buenos Aires. Descargar…
• Fotocopia de inscripción dónde conste la situación ante la A.F.I.P y fotocopia de constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos ARBA.
• Planilla Adhesión IOMA (opcional). Descargar…
• Certificado de Inscripción en la Superintendencia de Salud.
• Copia legible de habilitación definitiva o en trámite, del consultorio o establecimiento si es propio, de lo contrario debe estar incluido en el Staff de dicha habilitación (excepto si solo trabaja a domicilio).


IMPORTANTE: Los formularios poseen carácter de Declaración Jurada, deberán estar completos con letra clara y legible con la firma y el sello del profesional donde conste la matrícula provincial otorgada por el Colegio.

Alta Efectiva:

• Una vez presentada la documentación correspondiente completa en su Delegación Regional, el alta solicitada será producida y aprobada por el Consejo Ejecutivo y se considerará vigente a partir del primer día hábil del mes siguiente de la prestación, momento en el que él Profesional solicitante podrá comenzar a facturar prestaciones con cargo a las Obras Sociales con convenio vigente.