Tribunal de ética y disciplina
¿Qué es y qué función tiene el Honorable Tribunal de Disciplina (HTD)?
El TRIBUNAL DE DISCIPLINA es el órgano que según la Ley LEY 10.392. CAPÍTULO IX – DEL PODER DISCIPLINARIO – Art. 36: Es función del Colegio, fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y la observancia del decoro profesional. A estos efectos se haya investido de las facultades necesarias para ejercitar el poder disciplinario, facultades que ejercerá a través del Tribunal de Disciplina sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. Concentra la potestad de poner en marcha y ejecutar el proceso disciplinario.
Su Función:
a) Recepción de denuncias respecto de hechos u actos que violan las normas del ejercicio profesional, o las conductas establecidas en el Código de Ética.
b) La iniciación y prosecución de las investigaciones pertinentes.
c) La sanción eventual de hechos o faltas que se reputen violatorias de las normas legales y del Código de Ética, conforme las sanciones establecidas en la Ley ut supra.
El Tribunal de Disciplina se identifica como un órgano autónomo de poder político del COKIBA, debiendo abstenerse de intervenir en cuestiones ajenas a su cometido y mucho menos cuando de decisiones de política institucional se trate. El órgano propio de la acción disciplinaria debe proveer a ubicar en un plano de igualdad a todos los colegas, garantizando la independencia de garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, entre otras.
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MIEMBROS HTD:
Presidente: Lic. Lupis, María Alejandra
Secretaria: Lic. Escalante, Romina Paola
Miembros Titulares:
Lic. Cozzi, Gerardo Sergio
Lic. Cohendoz, Carolina
Lic. Etchepare, Dolores
Miembros Suplentes:
Lic. Pranzetti, Marina
Lic. Kunowsky, Rubén Miguel
Lic. García, Fernando Ezequiel