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REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 27-09-1987

La Asamblea del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires es la máxima autoridad.
– Las Asambleas serán de tres tipos, a saber:
1.- Asamblea 
Eleccionaria, la que se constituirá en el tiempo y con las formalidades previstas en el reglamento respectivo y las que emanan de la Ley 10.392; 
2.- Asamblea Ordinaria, que se constituirá para el tratamiento y aprobación o rechazo de la Memoria y Balance Anual;
3.- Asamblea Extraordinaria, la que se constituirá en las condiciones previstas por la Ley 10.392. Y el presente Reglamento, para tratar todos los asuntos que, resultando facultad de la Asamblea, sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo o por solicitud de, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los profesionales matriculados con derecho a voto; la Asamblea Eleccionaria se constituirá con las formalidades establecidas por el Reglamento Electoral que aprueba la Asamblea.

– La Asamblea Ordinaria, se convocará con treinta días de anticipación a la realización de la misma, por comunicación a todos los profesionales matriculados o publicación en un diario de circulación provincial por tres días.

– El Consejo Directivo, dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio económico, conforme lo determina el Reglamento de Gestión y Control Presupuestario, procederá a efectuar el llamado a Asamblea Ordinaria y su constitución y deliberación se regirá por lo determinado en el Artículo 24 de la Ley 10.392.

– La Asamblea Ordinaria se citará al sólo efecto de tratar la Memoria y Balance del Colegio, no pudiéndose incluir en el orden del día ningún otro asunto. 

-La Asamblea Extraordinaria, se convocará, constituirá y deliberará conforme lo previsto en la Ley 10.392, cuando así lo disponga el Consejo Directivo o lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los profesionales matriculados con derecho a voto, para tratar asuntos de interés del Colegio.

– La convocatoria o el pedido de convocatoria para la realización de la Asamblea Extraordinaria, deberá precisar concretamente los puntos que se someterán a su decisión, no pudiendo dicha asamblea tratar otros asuntos que los previstos en el correspondiente orden del día.

La Asamblea Extraordinaria deberá citarse con, por lo menos treinta días de anticipación, también por comunicación a todos los profesionales matriculados con derecho o publicación por tres días en un diario de circulación provincial.

– Cuando a la Asamblea Extraordinaria pretende sometérsele el tratamiento de una cuestión que, por expresa disposición legal, corresponda a las facultades del Consejo Directivo, la Asamblea sólo podrá tratar el Asunto una vez que el mismo hubiera sido considerado y resuelto por el Consejo Directivo.

– Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se contarán por días corridos y lo aquí dispuesto no deroga lo establecido en el reglamento electoral, ni ningún otro reglamento interno.

– Ninguna de las Asambleas comprendidas en el presente reglamento puede superponerse entre sí respecto de la hora de convocatoria.

– No obstante lo expresado, el Colegio podrá convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria para el mismo día siempre que entre la convocatoria de una y de otra medie un lapso de por lo menos dos horas.

– La realización de Asamblea Eleccionaria no podrá superponerse ni en el día, ni en la hora, con cualquiera de las otras Asambleas Previstas en el presente reglamento.