COKIBA

Habilitación

Habilitación de Gabinetes, Consultorios y establecimiento de la Kinesiología

Las Habilitaciones de Gabinetes, Consultorios o Establecimientos de Kinesiología, se gestionan en forma 100% Digital. Esto brinda mayor celeridad en la gestión y simplifica el trámite para el matriculado. Usted deberá escanear toda la documentación en archivos PDF (puede utilizar un scanner de una impresora multifunción, o puede descargarse y utilizar la App CamScanner de su celular).

Los archivos en PDF serán subidos a los Formularios Web que se encuentran en esta página. Una vez recibida la documentación, será visada, y si existiera alguna observación a la misma nos pondremos en comunicación con usted para corregir, modificar o agregar lo que hiciera falta. Si la documentación visada es correcta se procederá con el trámite de forma habitual ante las autoridades ministeriales hasta obtener la Resolución Ministerial definitiva.

Normativa vigente para Habilitar un establecimiento de kinesiología

En caso de realizar cambio de domicilio se deberá informar y realizar la habilitación del mismo.

Prórroga de validez de Habilitaciones realizadas con anterioridad a Marzo 2018

Documentación a presentar para la Habilitación de un establecimiento de kinesiología

Instructivo para habilitar un Consultorio

Declaración Jurada de Aparatología

Declaración Jurada de NO generación de residuos patógenos

Nota Tipo 1 (Alta de Habilitación – Propiedad y Dirección Técnica de un Kinesiólogo)

Nota Tipo 2 (Alta de Habilitación – Propiedad de terceros y Dirección Técnica de un Kinesiólogo)

Nota Tipo 3 (Baja de Habilitación)

Nota Tipo 4 (Modificar Dirección Técnica)

Nota Tipo 5 (Modificar Propiedad)

Nota Tipo 6 (Modificar Staff)

Nota Tipo 7 (Modificar o ampliar consultorio o establecimiento)

Nota Tipo 8 (Renovación de habilitación de un consultorio o establecimiento)

Modelo Croquis / Memoria descriptiva

* En todo los casos, descargar, imprimir, firmar de puño, sellar, escanear y mandar adjunto.

Validez de Resolución Ministerial

La Habilitación ministerial tendrá una validez de 5 años según disposición Provincial N° 348/2018

Presentacion de disposiciones y resoluciones ministeriales de los consultorios habilitados

Preguntas Frecuentes

A partir de la nueva disposición que emitió Ministerio de salud, Todos los que habilitaron su consultorio/establecimiento de kinesiología anterior al 2018 (fecha en la que se realizó esta disposición), deben realizar una renovación de la misma, presentando un nuevo trámite de habilitación, para realizar el mismo, puede hacerlo cargando toda la documentación y pagos en la seccion anterior 👆🏻

De acuerdo a la Disposición de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de Provincia de Buenos Aires, Nº DI-2018-348 GDEBA-DPRYFSMSAGP, en su articulo 4 resuelve …“limitar el plazo de vigencia de la habilitación de los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización y registro sea competencia de esta Dirección Provinciala cinco (5)años, en tanto el plazo no se oponga a una normativa específica de aplicación. Para los establecimientos y actividades habilitadas con anterioridad a la sanción de esta disposición, el plazo de vigencia de cinco (5) años comenzará a contar desde su publicación en el Boletín Oficial”…

Para realizar la carga de documentación lee el instructivo, luego completa el punto 8, donde te va a informar los montos a pagar y detalles de la documentación a presentar.

PAGOS A REALIZAR:
1. Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As.: puede realizarse por transferencia bancaria al Banco Provincia, Cuenta 1696/2, Sucursal 2000, CBU Nro. 0140999801200000169625, CUIT 30-62698339-8, por un importe de $64000. (valor puede variar según lo determinado por el ministerio de salud Provincia de Buenos Aires)
2. Arancel de Inspección de CoKiBA: $42.000 se paga mediante transferencia al CBU Nro. 0140999801200007034807
3. Timbrado en blanco de $390 para libro foliado, que se abonará como Tasa Administrativa de ARBA en Banco Provincia.
4. Tasa Administrativa de ARBA de $2475 que se abona en Banco Provincia.

No, actualmente se encarga CoKiBA de la compra del libro de actas el cual esta incluido en el pago de la Inspección.

Si, siempre y cuando la habilitación con resolución ministerial este a nombre tuyo, debes realizar el tramite de baja de consultorio, presentando:

I. PAGOS A REALIZAR:
1. Timbrado en blanco de $205, que se abona como Tasa Administrativa de ARBA en el Banco Provincia.

II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La documentación se subirá en archivo PDF al Formulario Web BAJA de Habilitación, de la página de CoKiBA,
Sector Habilitaciones.
1. Constancia de haber realizado el pago detallado anteriormente.
2. Nota Tipo 3 solicitando la Baja de la habilitación (modelo en el sitio web).
3. Resolución Ministerial de la Habilitación que se desea dar de baja

TODOS los profesionales de la kinesiología, que desarrollen sus tareas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, dentro de consultorios o establecimientos de Kinesiología, deben contar con la debida HABILITACIÓN otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y gestionada a través de CoKiBA, mediante un convenio de cooperación con el Ministerio de Salud.

El Decreto 3091/97 en su Artículo 1ro. expresa: “Los profesionales de la Kinesiología, matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley 10.392, ejercerán las prácticas a las que los autoriza el artículo 14º de la mencionada norma legal, en gabinetes y establecimientos habilitados por la dependencia competente del Ministerio de Salud, previo cumplimiento de las exigencias contempladas en el presente decreto”.

No, el COKIBA posee un convenio de cooperación con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sólo para gestionar las Habilitaciones de Gabinetes de Kinesiología, bajo la normativa del Decreto 3091/97. Para habilitar un Centro de Rehabilitación debe dirigirse personalmente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ya que la normativa y requisitos son diferentes.

Sí, los Directores Técnicos que serán responsables de los consultorios de kinesiología habilitados según Decreto 3091/97, deben ser profesionales de la Kinesiología y estar matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la provincia de Buenos Aires; como así también deben estar matriculados todos los profesionales de la kinesiología que allí se desempeñen.

En el año 2003 el Colegio inicia, por ante el Ministerio de Salud provincial, un expediente que tiende a determinar la competencia en materia de habilitación sanitaria de los lugares donde se ejerce la Kinesiología. (Ley 7314-Decreto 3280/90, Decreto 3091/97).La iniciativa se concreta al tomar conocimiento que algunas comunas o municipios de la Provincia, exigían a nuestros matriculados, la tramitación de la “habilitación sanitaria comunal o municipal”, concretando una doble imposición inadmisible que persigue el único objetivo de “recaudar más”. Por caso el disparador fue un Decreto Municipal del Intendente de Lomas de Zamora. El expediente pasó por varios estamentos, hasta que finalmente la Asesoría General de Gobierno dictamina que las facultades de “habilitar sanitariamente” los lugares donde se ejercen profesiones de las ciencias de la Salud, ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD sugiriendo a la Comuna de Lomas de Zamora la derogación lisa y llana de aquel decreto municipal que , con acierto, CoKiBA había cuestionado.- Los profesionales matriculados que se hallen en situaciones similares cuentan hoy con una herramienta jurídica para oponerse a las pretensiones de las Municipalidades. El CoKiBA le brindará a sus matriculados el asesoramiento pertinentea cada consulta en ese sentido.

A partir de la Disposición DI-2018-348 GDEBA-DPRYFSMSAGP dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según cita la normativa en su Artículo 4to: “Limitar el plazo de vigenciade la habilitación de los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización y registro sea competencia de esta Dirección Provincial, a cinco (5) años, en tanto el plazo no se oponga a una normativa específica de aplicación. Para los establecimientos y actividades habilitadas con anterioridad a la sanción de esta disposición, el plazo de vigencia de 5 (cinco) años comenzará a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.” Publicado el 21/3/2018 en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Por lo expuesto anteriormente se entiende que, aquellos consultorios que fueron habilitados luego del 21/3/2018 tendrán una vigencia de 5 (años) contado a partir de la fecha de habilitación. Los consultorios habilitados antes del 21/3/2018 vencerán en fecha 21/3/2023.

De acuerdo a Disposicion 150/23 se otorga una prórroga hasta marzo del 2025 para poder realizar la Renovación de la misma.

A partir de la nueva disposición que emitió Ministerio de salud, Todos los que habilitaron su consultorio/establecimiento de kinesiología anterior al 2018 (fecha en la que se realizó esta disposición), deben realizar una renovación de la misma, presentando un nuevo trámite de habilitación, para realizar el mismo, puede hacerlo cargando toda la documentación y pagos mediante la página web de cokiba:

La información para realizar la carga de documentación es mediante la página web de CoKiBA al siguiente link: https://www.cokiba.org.ar/servicios/habilitación, una vez que ingresa a la web de CoKiBA: puede descargar el instructivo y en el sector Renovación de Habilitación punto 8, le va a informar los montos a pagar y detalle de la documentación a presentar.

Si, por que desde Ministerio luego de una reunión con cokiba, nos otorgaron una prórroga hasta marzo del 2024, para poder realizar el tramite de renovación de la misma, por lo que hasta marzo del 2024 se puede continuar trabajando en el establecimiento mientras se realiza la renovación de la misma.

La Habilitación que se gestiona a través de Co.Ki.BA, la cual la otorga el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la normativa del Decreto 3091/97 y SOLO le sirve para trabajar en ese lugar a los profesionales de la Kinesiología. Si en ese domicilio, trabajan otros profesionales de la salud, cada profesional DEBE habilitar a través de sus colegios profesionales o directamente en el ministerio de Salud, si no posee Colegio profesional.

Sí, la habilitación se otorga a un “lugar físico”, que posee un domicilio en particular. Si usted se muda a otro lugar, debe dar de baja la habilitación anterior, y solicitar una nueva habilitación del lugar al cual se va a mudar. Inclusive, si se trata de otro departamento, dentro del mismo edificio.

Según el Decreto 448/2014 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, publicado en Boletín Oficial el 22/9/2014, en su Artículo 3ro expresa: “El Director Técnico de todo establecimiento asistencial privado deberá ser profesional de la salud de grado universitario, habilitado para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y contar con antecedentes suficientes y formación comprobada en Administración y/o Gestión de Servicios de Salud o Salud Pública. Será el responsable ante el Ministerio de Salud por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y toda otra regulación en materia sanitaria vigente.Tendrá a su cargo: 1. Controlar la responsabilidad y calidad técnica del/los profesional/es habilitado/s, así como de toda persona que ejerciere o pretendiera hacerlo en el ámbito del establecimiento. 2. Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso que llegare a su conocimiento. 3. Velar por un eficaz y adecuado trato a los pacientes en el establecimiento.4. Planificar, organizar y supervisar la gestión asistencial integral del establecimiento y el desenvolvimiento de los diferentes servicios, unidades y estructuras asistenciales y no asistenciales. 5. Adoptar los recaudos para que los médicos tratantes o de cabecera, confeccionen en tiempo y forma oportunos las historias clínicas de cada paciente como parte integrante del acto médico profesional, las actualicen diariamente, indiquen o prescriban en forma clara y legible para el personal no profesional y efectúen el cierre de la misma al alta médica con la epicrisis correspondiente.6. Velar por la adecuada confección y conservación de las historias clínicas. 7. Garantizar el buen mantenimiento de equipos e instrumental, así como las condiciones de limpieza, higiene, aseo y conservación de las dependencias y de todo el personal que se desempeñe en el establecimiento. 8. Denunciar a las autoridades todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad infecto-contagiosa. 9. Mantener en cada servicio del establecimiento la nómina actualizada del personal profesional que se desempeña en el mismo, cuyos legajos y documentación deberá coincidir con la denunciada oportunamente ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria.10. Garantizar la recolección y traslado de los residuos patogénicos producidos por el establecimiento. Si por cualquier causa, el Director Técnico cesara en el ejercicio de su cargo, el titular del establecimiento asistencial deberá en forma inmediata notificar fehacientemente a la Dirección de Fiscalización Sanitaria tal circunstancia y el nombramiento de un Director Técnico Interino, quien permanecerá en su cargo hasta tanto se designe al nuevo Director Técnico. El titular contará con un plazo máximo de diez (10) días corridos para presentar la propuesta del nuevo Director Técnico, acompañada de la aceptación del cargo, con firma certificada”.

Desde el punto de vista de la normativa, codirector técnico y corresponsable son equivalentes. Y la responsabilidad legal es idéntica para el director o codirector técnico o corresponsable.

No, no hay límites a la hora de solicitar la habilitación, pueden nombrar la cantidad de codirectores técnicos que deseen.

No, el PROPIETARIO es quien pueda demostrarlo a través de una escritura de la propiedad a su nombre, un contrato de locación o un contrato de comodato a su favor. Además, puede ser propietario una persona física o una persona jurídica. En cambio, el DIRECTOR TECNICO debe ser un profesional de la Kinesiología matriculado en el CoKiBA. A veces el Propietario y el Director Técnico son la misma persona y a veces no.

No, son trámites diferentes y ambos pueden ser realizados por un escribano, un juez de paz o el registro público de comercio.

Debe realizar el trámite de “Solicitud de Baja de Habilitación”. De lo contrario, y en el caso que siga otro matriculado a cargo del consultorio, todas las actividades kinésicas que ocurran en el establecimiento seguirán bajo su responsabilidad.

Si, debe informar al Ministerio de Salud, a través de la Delegación Regional de CoKiBA, mediante un trámite sencillo llamado: “Baja de Kinesiólogo al Staff”.

Sí, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 3091/97.

Sí, todos los Kinesiólogos que trabajen en un consultorio, y pertenecen al staff de profesionales del mismo, ya sea en atención de pacientes particulares o no y de cualquier área de la kinesiología, deben ser informados al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a través de su Delegación de CoKiBA, mediante un trámite sencillo denominado: “Agregar Staff”. Consultar ítem N° 6 del cuadernillo de habilitaciones de consultorio en la web del Co.Ki.BA.

Sí, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 3091/97 y cuente con la documentación necesaria.

Todas las especificaciones se encuentran dentro del Decreto 3091/97 que puede descargarse desde la página Web de CoKiBA, Sector Servicios al matriculado: Habilitación de Gabinetes.

Toda la información que necesita saber para habilitar un consultorio, se encuentra detallada en “instructivo para habilitar un consultorio”. Una vez que cuente con toda la documentación, se inicia el trámite en forma 100% DIGITAL subiendo los archivos PDF a los formularios WEB en la página de CoKiBA.

Cuando complete la documentación requerida, en la Declaración Jurada, en la sección que dice “Aparatología”, se coloca la siguiente leyenda “No corresponde por la especialidad ejercida en el lugar”

Al día de la fecha, debe tener en cuenta los siguientes pagos que se le solicitarán:

– $64000 (valor determinado el ministerio de salud Provincia de Buenos Aires) en concepto de dos módulos del Ministerio de Salud
– $390 en concepto de timbrado en blanco en ARBA para rúbrica de libro foliado
– $2475 en concepto de tasa administrativa de ARBA
– $42.000 en concepto de Arancel de Inspección de CoKiBA y libro de actas.

Cuando se inicia el trámite de habilitación, en la nota de inicio del trámite debe consignarse quienes serán los profesionales de la Kinesiología responsables y/o corresponsables. Pero también TODOS los profesionales de la Kinesiología que desarrollarán su trabajo en el consultorio, independientemente del área de trabajo en la que se desempeñan, o si atienden pacientes particulares o no, e independientemente del acuerdo comercial o laboral que los una, y son llamados genéricamente como “Kinesiólogos del Staff”.

Si no se ha modificado la estructura general del consultorio, que consta en el plano municipal aprobado, y sólo se han realizado modificaciones internas en el consultorio (ejemplo: cambio del número de box, o cambio en la distribución de los espacios), entonces, puede ingresar al sector “Refacción o ampliación de habilitación”. En el caso que se hayan realizado cambios que requieran la modificación del plano municipal (ejemplo: construcción de nuevos ambientes en la vivienda), primero debe hacer el trámite de modificación de plano en la municipalidad y luego, realizar el trámite ante su Delegación Regional, donde le solicitarán el nuevo plano municipal aprobado, entre otros requerimientos.

No podemos darle certeza, ya que hay muchos factores que pueden modificarlo. Pero le contamos el procedimiento general que es el siguiente: 1) Usted sube los archivos de la documentación solicitada a los Formularios Web de la Página de CoKiBA 2) La misma es visada, y luego de verificada es admitida u observada 3) Si es admitida, se solicita al Inspector de la zona del consultorio que concurra para realizar el acta correspondiente a la habilitación 4) Si es observada, se comunica al matriculado las observaciones realizadas y se espera que el matriculado resuelva las observaciones 5) El inspector envía el acta a sede central de CoKiBA 6) El CoKiBA eleva toda la documentación al Ministerio de Salud de la Pcia de Bs As, Sector Ejercicio de las Profesiones 7) El Ministerio caratula el expediente 8) El CoKiBA notifica por email al matriculado del Nro. De Expediente para su posible seguimiento por la página Web del Ministerio de Salud 8) Luego de la intervención de distintos estamentos, el Ministerio de Salud RESUELVE la Habilitación que es comunicada a CoKiBA 9) El CoKiBA le adelanta por email al matriculado la Resolución Ministerial Definitiva de la Habilitación 10) El CoKiBA eleva al Ministerio el libro foliado para su rúbrica 11) El Ministerio de Salud rubrica el libro foliado 12) El CoKiBA envía al matriculado, a través de su Delegación Regional, la Resolución de Habilitación, el libro foliado rubricado por el Ministerio de Salud y un Certificado otorgado por CoKiBA para exhibir en su consultorio. Si bien en un principio, los inspectores que concurren al consultorio son de CoKiBA, el Ministerio de Salud, puede también enviar inspectores propios, si el caso lo requiere. El Ministerio de Salud también podría observar la documentación y si así fuera, será comunicado al matriculado a través de CoKiBA para su resolución.

No, el plano municipal aprobado, es el que posee la propiedad y se encuentra registrado dentro del área de catastro de la municipalidad o comuna. El plano lo realiza un arquitecto y se presenta en la municipalidad. Si el plano no fue aprobado por la municipalidad, no tiene validez a la hora de solicitar la habilitación. Para iniciar los trámites de habilitación de su consultorio, deberá enviarnos el plano municipal APROBADO. En caso de enviar una fotocopia, ésta debe estar legalizada. En cambio, el CROQUIS es un dibujo esquemático que debe realizar usted, donde se indiquen las medidas de cada ambiente, los nombres de cada ambiente (Ejemplo: gabinete 1, gabinete 2, baño, sala de espera, área de rehabilitación, etc). Se debe realizar en tinta y debe ser firmado y sellado por el Director Técnico. Puede descargar el modelo en la página web.

La memoria descriptiva, es una descripción narrada del lugar que se pretende habilitar, la cual amplía los datos contenidos en el croquis. Por ejemplo se puede detallar como es el ingreso al establecimiento o consultorio. La distribución de los ambientes, describir material de los pisos, tipo de iluminación y/o ventilación. En qué lugar se encuentra instalado el matafuego, etc.

Que las firmas de los que intervienen en el contrato se encuentren certificadas ante escribano, juez de paz o registro público de comercio. Que exista una cláusula donde indique que el objeto del contrato es para llevar a cabo un consultorio de kinesiología. Duración mínima de dos años.

Algunos materiales deben poseer tratamiento y certificación ignífuga. Como por ejemplo, grandes extensiones de pisos de madera, techos de madera, etc. Siempre que sea necesario un tratamiento ignífugo se le solicitará una certificación que se ha realizado el tratamiento correspondiente y debe ser realizado por un Licenciado en Seguridad e Higiene matriculado o empresas habilitadas que se dedican a tal fin. No se podrán habilitar consultorios que poseen pisos con cámara de aire. En cuanto las medidas de seguridad eléctricas más importantes son que el lugar cuente con jabalina, disyuntor y térmica. El matafuegos tipo ABC de 5kg. debe estar colocado en lugar visible y a 1.5mts del piso con cartel indicador.

Si está por comprar los materiales, le sugerimos que se asesore con el fabricante, le pida la ficha técnica del producto, allí se encuentran las especificaciones si el material es ignífugo o no. Y esta documentación le será solicitada en el momento de la habilitación. Si no cuenta con esa información, el inspector podrá pedirle un tratamiento y certificación ignífuga adicional.

Sí, las habilitaciones pueden realizarse en una casa, un departamento, un local comercial, o un establecimiento diseñado y construido especialmente para desarrollar tareas kinésicas. Cuando se trate de un departamento, debe asesorarse, antes de alquilarlo, le recomendamos que sea APTO PROFESIONAL; ya que si no lo es, podría tener futuros problemas con el consorcio y sus vecinos.

Sí, una fotocopia, para que tenga validez, debe estar autenticada o legalizada por un escribano, juez de paz o registro público de comercio.

En el caso del Plano Municipal, si un empleado de Catastro certifica que es copia fiel del original es suficiente. En este caso, debe leerse claramente nombre, apellido del funcionario y legajo municipal.

Sí, en la Resolución Ministerial de Habilitación que otorga el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, va a constar quienes son los propietarios y/o director técnico, copropietarios y/o codirectores técnicos. Pero NO va a estar en la Resolución Ministerial el detalle del staff de kinesiólogos. Dicho detalle del staff de Kinesiólogos constará en el certificado que otorga CoKiBA y que deberá exhibirse en lugar visible dentro del consultorio.

Según el Art. 2do. Inc. i) del Decreto 3091/97 los consultorios habilitados, deben poseer un libro foliado, rubricado por la Autoridad Sanitaria, donde se asentarán las órdenes de prácticas que efectivamente se realicen en el establecimiento, con transcripción de datos identificatorios de pacientes y tratamientos que se realiza. Los pacientes que poseen 10 sesiones de tratamiento sólo se registran la primera vez que concurren. Se sugiere hacer columnas que contengan: fecha de inicio del tratamiento, apellido y nombre del paciente, documento de identidad, diagnóstico y tratamiento.