COKIBA

Seguro de Responsabilidad Civil

IMPORTANTE: la cobertura solo se mantiene teniendo la matrícula al día

El Colegio le brinda a sus matrículados un Seguro de Responsabilidad Civil y uno de Accidentes Personales, contratados con la empresa aseguradora SMG Seguros (Swiss Medical Group y Mercantil Andina Seguros), sin costo. El primero de los Seguros amparan su Responsabilidad a consecuencia de lesiones y/o muerte de terceras personas, provocadas involuntariamente, y derivadas directamente del ejercicio de su actividad profesional, en todo el ámbito de la República Argentina. En cambio el segundo cubre al matriculado ante casos de muerte accidental, invalidéz total y parcial permanente, asistencia médico farmacéutica y renta diaria por internación.

La adhesión a ambas coberturas es voluntaria y se produce cuando el matriculado expresa por escrito (mediante formulario destinado a tal fin) su voluntad de adhesión y requiere, para su vigencia, estar al día con toda obligación colegial (matrícula, intereses, multa por omisión de voto, sanciones del Tribunal de Etica, entre otros conceptos).

Para más información, acérquese a su Delegación Regional.

Detalle del Seguro de Responsabilidad Civil

Praxis medica condiciones de póliza y cobertura período 01/12/2023 al 01/12/2024 condiciones comerciales:

  • VIGENCIA ACTUAL: PERIODO 01/12/2023 AL 01/12/2024
  • ASEGURADORA: SMG CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
  • SUMA ASEGURADA POR EVENTO: $ 7.000.000.-
  • LIMITE ANUAL: $ 21.000.000.- | 3 EVENTOS POR PROFESIONAL
  • TIPO DE COBERTURA: CLAIMS MADE.
  • ENDOSO EXTENSIÓN DE COBERTURA A 10 AÑOS: AUTOMÁTICO, INCLUIDO EN PÓLIZA SIN CARGO.
  • FRANQUICIA O DEDUCIBLE A CARGO DEL ASEGURADO: PÓLIZA SIN FRANQUICIAS NI DEDUCIBLES.
  • EXTENSIÓN JEFE DE EQUIPO O DIRECTOR MEDICO: AUTOMÁTICO, INCLUIDO EN PÓLIZA SIN CARGO.

¿Que cubre la póliza? El Asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado (kinesiólogo) por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil derivada únicamente del ejercicio legal de la medicina hasta el límite de la suma asegurada por todo concepto.

¿Qué NO cubre la póliza?

– Daños a personas no consideradas terceros para esta cobertura, a saber: cónyuges y parientes hasta tercer grado de consanguinidad, personas en relación de dependencia con el asegurado, personas vinculadas al asegurado con contratos de aprendizaje o prestación de servicios.

– Utilización de aparatos y/o tratamientos no reconocidos por la ciencia médica.

– Actos o intervenciones prohibidos por la ley o los reglamentos administrativos.

– Violaciones al deber de secreto profesional.

– Transmisión de enfermedades que posea el asegurado en forma personal.

– Incumplimiento de convenios, promesas o publicidad que garanticen el resultado de cualquier tratamiento.

– Dolo o culpa asimilable del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, entendiéndose por culpa grave entre otros casos, la omisión de las cautelas ordinarias que hubiere empleado el asegurado de no estar cubierto por póliza de seguro.

– Actos de discriminación cometidos por el asegurado.

– La negativa a prestar servicios profesionales con la inmediatez necesaria, si dicha negativa se basa solo en la incapacidad del apersona de abonar dichos servicios.

– Todo ultraje o violación a la libertad sexual individual

– Multas u otras penalidades aplicadas tanto en lo administrativo cuanto en los fueros civil o penal judicial.

– Polución provocada por residuos patológicos o contaminantes.

 ¿Hasta qué monto me ampara la póliza? La suma asegurada en póliza o certificado individual representa el límite máximo por siniestro que el asegurador pagará en concepto de daños, gastos y costas. Se entiende por siniestro todo reclamo judicial o extrajudicial formulado por el damnificado o sus herederos y notificado fehacientemente por escrito al asegurador y siempre que sea a consecuencia de un riesgo cubierto. El límite de indemnización por siniestro no excederá el indicado independientemente del número de reclamantes que tengan derecho a ser indemnizados.

¿Hasta dónde me cubre la defensa civil y que debo tener en cuenta en caso de recibir una Carta Documento, citación por Mediación y/o demanda? En caso de reclamo previo y/o judicial civil, se deberá dar aviso fehaciente al asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir a su vez la copia y demás documentación objeto de la notificación. Una vez recibida la documentación el asegurador deberá asumir o declinar la defensa, se entenderá que el asegurador asume la defensa si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente al reclamo judicial. En caso de asumirla, el asegurador deberá designar los profesionales que representarán y patrocinarán al asegurado quedando éste obligado a suministrar sin demora todos los antecedentes y elementos de prueba que disponga y firmar el poder para ser representado. Corresponde a los profesionales asignados por el Asegurador contestar las Cartas Documentos y/o acompañar al asegurado a las audiencias de mediación si las hubiere. Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el asegurado deberá designar sus propios abogados, haciéndoles saber la existencia de póliza vigente, a fin de citar como tercero obligado a la compañía aseguradora. Asimismo deberá el asegurado suministrarle al asegurador y a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. Cabe aclarar que los gastos de defensa del asegurado están incluidos dentro de la cobertura de responsabilidad civil, por lo que el asegurador deberá abonar al abogado del asegurado los honorarios correspondientes haya ganado o perdido el caso, siempre hasta el monto de la suma asegurada.

¿Hasta dónde me cubre la defensa penal? El asegurador podrá asumir la defensa penal en juicio siempre que el asegurado no haya incurrido en ninguna de las causales de exclusión de la presente cobertura. Asimismo se aclara que los costos u honorarios profesionales que intervengan en nombre del asegurado y la compañía, no serán deducidos de la suma asegurada.

¿Cuándo debo denunciar un hecho? El asegurado debe denunciar el hecho del que podría nacer su eventual responsabilidad dentro de los tres días de producido o de conocido, completando el formulario para tal fin. Sin perjuicio de ello el asegurado está obligado a notificar al asegurador por escrito dentro del término perentorio de tres días y bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, cualquier reclamo –judicial o extrajudicial (carta de intimación, pedido de mediación, llamado de un abogado, etc.)- de un tercero que llegue a su conocimiento derivado de un hecho eventualmente cubierto por esta póliza.

¿Dónde me cubre la póliza? El ámbito de aplicación de la cobertura independientemente del tipo de matriculación es por prácticas realizadas en la República Argentina, no obstante la póliza extiende a cubrir en cualquier parte del mundo cuando el asegurado participe en Seminarios, congresos o simposios y en el supuesto caso de asistencia médica a alguna persona derivado del deber de socorro (acto humanitario).

– Abstenerse de realizar acuerdos transaccionales con los terceros damnificados.

– Denunciar el hecho del cual pueda surgir un eventual reclamo dentro de los 3 días de ocurrido.

– Suministrar al asegurador toda la documentación considerada de importancia para el hecho y toda documentación requerida por el asegurador.

– Poseer ficha kinésica confeccionada en forma clara, cronológica y completa, detallando todos los actos y procedimientos efectuados o iniciados.

– Poseer firmado por el paciente o familiar en su defecto, el consentimiento informado donde se anoticiará al paciente del tratamiento y procedimientos a efectuársele.

– La póliza no ampara daños a personas o pacientes dent ro del consultorio o clínica por actos no médicos (ejemplo: Caídas, golpes, tropiezos, descargas eléctricas, etc.) para ello existe póliza especifica de “integral para consultorio”

– La póliza no ampara la responsabilidad civil (por más que sea derivada del ejercicio legal de la medicina) a sociedades o instituciones existiendo para ello póliza específica de “Responsabilidad Civil Institucional” Ficha kinésica – Consentimiento informado La Ficha Kinésica es un elemento de singular importancia y trascendencia en la relación paciente – profesional, por lo que deberá completarse, en cada caso, conforme a los requerimientos del formulario tipo, sin omitir dato alguno que el paciente, la orden médica o la historia clínica (en su poder) brinden al profesional actuante. En cuanto al Consentimiento Informado debe tenerse particularmente en cuenta que toda la información que debe brindarse al paciente se referirá, exclusivamente, al tratamiento de la kinesiología que se realizará, a la elección del o de los agentes de la kinesiología, a la naturaleza de las maniobras propias de cada práctica y a los riesgos de cada una de ellas, en términos claros y de razonable comprensión por parte del mismo, como así también detallar al paciente las razones por las cuales se adoptan estos procedimientos (elección de los agentes a aplicar – artículo 14 de la Ley 10.392). El profesional de la kinesiología deberá abstenerse de formular al paciente, consideraciones acerca del actuar del médico tratante o brindar detalles acerca de la dolencia de base que amerita al tratamiento de la kinesiología.

Puede descargar aquí un modelo de Ficha Kinésica con Consentimiento Informado, que contiene todos los datos necesarios para una cobertura efectiva.

Detalle del Seguro de Accidentes Personales

COBERTURA BÁSICA POR MUERTE ACCIDENTAL Y ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PARCIAL PERMANENTE
Suma Asegurada Actual: $2.010.000.-

Se cubre la muerte del asegurado y la invalidez total y parcial permanente en caso que este sufra algún accidente, entendiéndose por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad y por la acción repentina y violenta de un agente externo. Se considera también accidentes la asfixia o intoxicación por vapores o gases, por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio cuando no provenga de una enfermedad, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, la intoxicación o envenenamiento por ingesta de sustancias toxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos. Las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente. Se amparan también las luxaciones articulares y distenciones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas viscerales (excepto lumbalgias, varices y hernias) cuando sean causadas por esfuerzo repentino evidentes al diagnostico